Correspondió a la administración de Reagan restaurar el liderazgo y la hegemonía norteamericana en el mundo y, en el contexto de su estrategia política, Estados Unidos se planteó el aumento de la hostilidad y las tensiones en relación con Cuba. Fue la etapa en que se aplicaron contra la isla los preceptos del famoso Programa de Santa Fe, máxima expresión del movimiento neoconservador norteamericano y de su pensamiento político más retrógrado.
Durante el mandato de Reagan no sólo se desmantelaron las cautelosas medidas de ajuste del bloqueo adoptadas por las administraciones de Ford y Carter, sino que fueron implantadas nuevas disposiciones para el recrudecimiento del bloqueo, que se extendieron también al terreno de la propaganda con el propósito de desarrollar presiones públicas contra Cuba y fomentar la subversión interna.
1981
02/01/1981
18/08/1981 Declaración del MINREX de Cuba en la que condena la autorización por parte del Presidente norteamericano Ronald Reagan el día 6 de agosto, de producir la bomba de neutrones y señala que recaerá sobre el gobierno de Estados Unidos y de aquellos que los secunden en sus propósitos toda la responsabilidad por afectar la paz y la seguridad internacional.
13/11/1981 Aprueba el senado norteamericano resolución que prohíbe destinar recursos federales para promover el comercio con Cuba.
1982
29.01.82 Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro se enmendaron, añadiéndose un Apéndice a la Sección 515.536 que reproduce la Nota de la Oficina de Control de Activos Extranjeros a la Aduana (FAC No. 95111) sobre los procedimientos a seguir para la detención de publicaciones sin licencias emitidas por la citada Oficina originarias de Vietnam, Corea del Norte, Cambodia, de Cuba. (47 FR,4254; Sec. 515.536; enero 29, 1982).
01.03.82 Las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones (15 CFR 385.1 (b) (l)) del Departamento de Comercio incluyó a Cuba en la lista de países identificados como aquellos que brindan apoyo a actos de terrorismo internacional (47 FR 16623). Las exportaciones de ciertos productos sensitivos (control del crimen y detección de productos, vehículos militares y productos especialmente diseñados para la producción de equipos militares) hacia los países incluidos bajo esta designación están sujetos a controles de exportación de política exterior especiales (antiterroristas) por la Ley de Administración de las Exportaciones de 1979 (15 CFR 385.4 (d) (1).
15.05.82 A fin de reducir los ingresos en divisas de Cuba por concepto de turismo de personas estadounidenses, se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos; y la disposición que estipula importaciones limitadas para los viajeros de Estados Unidos a Cuba (31 CFR 515.560) fue más estricta para autorizar las importaciones de hasta US$100 sólo para funcionarios de Estados Unidos o extranjeros en viajes oficiales a Cuba; miembros de medios de prensa e investigadores profesionales, y visitantes de familiares cercanos en Cuba. La aplicabilidad de esta disposición fue aclarada más tarde por una enmienda posterior, efectiva el 22 de julio de 1982.
1983
05.08.83 La Sección 212 (b) (97 Stat. 385; 19 USC 2702 (b)) del Título II de la Ley de Recuperación Económica para el Caribe (PL 98-67; 97 Stat. 394; IP USC 2701-2706) que estipula el tratamiento libre de impuestos para la mayoría de las importaciones procedentes de países designados de la Cuenca del Caribe, excluyó a Cuba de la lista de países potencialmente elegibles para los beneficios de este programa.
04.10.83 El Presidente Reagan firmó la Ley de Transmisiones Radiales a Cuba (Radio Broadcasting to Cuba Act) iniciando Radio Martí, con lo que el gobierno de los Estados Unidos incurrió en un acto de agresión flagrante a la soberanía cubana.
14.10.83 El Presidente emitió la Orden Ejecutiva 12444 para que continuase en efecto el sistema de controles contenidos en las Regulaciones para la Administración de las Exportaciones 115 CFR Partes 369-399) bajo la autoridad de la Ley de Administración de la Exportación de 1979, CDMC fuera enmendada (59 USC App. 2401), debido al término de la fecha de expiración de esta última.
23.11.83 La Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro anunció que tuvo razones para creer que ciertos materiales con contenido de níquel importados de la URSS contienen níquel cubano. La nota incluyó la detención en Aduanas de materiales importados directa o indirectamente desde la URSS y que se estaba considerando requerir que las importaciones en los Estados Unidos de ciertos materiales de níquel de países que importan de la URSS fuesen acompañados de documentos que muestren que no fueron manufacturados en la URSS o con níquel soviético. (Registro Federal, Vol. 48, No. 227, noviembre 23, 1983).
1984
10/07/1984 El MINREX de Cuba emite una nota en la que desmiente noticia aparecida en el periódico norteamericano "Christian Science Monitor", según la cual Cuba había recibido 10 aviones Mig con destino a Nicaragua.
10/09/1984 Llega a Cuba un grupo de juristas norteamericanos pertenecientes al gremio nacional de abogados para participar en el primer simposio científico acerca de la política y la ideología en sus relaciones con el derecho. Expresan su disposición a luchar en el terreno legal contra las restricciones de la administración Reagan a los viajes a Cuba.
1985
12.02.85 Las Regulaciones para el Control de Activos Extranjeros y las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos se enmendaron para autorizar a cualquier persona la importación de una sola copia de cualquier publicación de Cuba, Vietnam, Corea del Norte o Campuchea. (Registra Federal 5753, Vol. 50. No. 29. Febrero 12, l985).
03.07.85 Se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, estipulándose que ninguna licencia o autorización contenida en o emitida en virtud de cualesquiera otras partes de este capítulo, autoriza cualquier transacción prohibida por esta parte y que ninguna licencia o autorización contenida en o emitida en virtud de esta parte podrá ser considerada para autorizar cualquier transacción prohibida por cualquier otra ley diferente a la Ley de Comercio con el Enemigo (50 USC App. 5(b), como fuera enmendada, la Ley de Ayuda Exterior de 1961 (22 USC 2370) o cualquier proclama, orden, regulación o licencia emitida. Asimismo, las definiciones de "nacional", "propiedad" e "intereses de propiedad" y personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se modificaron. Se añadió una interpretación con respecto a brindar servicios técnicos a personas en terceros países que pudieran resultar en la adquisición de bienes cubanos por parte de ese tercer país; y se modificó la interpretación sobre los nacionales que no son objeto de bloqueo. (50 FR 27437; 27438; Sec. 515.101; 515.302; 515.311; 315.329; 515.413; 515.505; 515.559-560; julio 3, 1985).
23.12.85 Se aprobó la Ley de Seguridad Alimentaria de 1985 (99 Stat. 1354; PL 199-198), la cual en su Título IX-Azúcar, Sección 902 (c) impone a los países importadores netos de azúcar, que deben garantizar anualmente mediante verificación al Presidente de los Estados Unidos, que no han importado azúcar cubano para reexportar a ese país, bajo amenaza de ser excluidos de su sistema de cuotas de importación de azúcar.
1986
22.08.86 En declaraciones de Charles Redman, funcionario del Departamento de Estado, se expresó que el Presidente había aprobado una serie de medidas a fin de mejorar la efectividad del "embargo" contra Cuba, citando que tales medidas harán más difícil para el gobierno de Cuba obtener US dólares y bienes estadounidenses por medios ilegales. Entre las medidas aprobadas por el Presidente se citan: medidas represivas sobre el comercio con firmas identificadas por los Estados Unidos como "compañías pantallas cubanas" radicadas en Panamá y en cualquier otro lugar que intenten evadir el embargo comercial de los Estados Unidos; controles más estrictos sobre las organizaciones que organizan o promueven viajes a Cuba, así como sobre el envío de dinero o bienes a Cuba.
Se anunció la emisión de una Proclama Presidencial para impedir al gobierno cubano cargar a ciudadanos o residentes de los Estados Unidos miles de dólares para financiar el viaje indirecto de sus familiares cubanos a Estados Unidos a través de terceros estados. Se cita que uno de los objetivos de esta medida es denegar al régimen de Castro los beneficios del acuerdo migratorio de diciembre de 1984. La Proclama impide la emisión de visas de inmigrantes de preferencia a personas que abandonen Cuba y vayan a terceros países. (Boletín del Departamento de Estado).
10.12.86 La Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro emitió una lista parcial de 167 personas y empresas identificadas como nacionales especialmente designadas de Cuba, con quienes les está prohibido a nacionales de Estados Unidos comerciar. (Registro Federal, Vol. 51, No.237, diciembre 10, 1986).
El Departamento de Comercio aprobó la regulación "Parts and Components Rule", CFR 376.12. Esta nueva regulación permite a las subsidiarias y compañías extranjeras exportar bienes a Cuba sin solicitar licencia si los bienes contienen menos del 10% de materiales de origen de Estados Unidos y están valuados en menos de US$10 000. De acuerdo con el Consejero Legal del Departamento de Comercio, Mindell de la Torre, la nueva regulación fue puesta en vigor debido a que las "restricciones extraterritoriales sobre las exportaciones a Cuba eran tan restrictivas que era ridículo y causaba ronchas a nuestros aliados".
1987
29.04.87 La Cámara de Representantes aprobó una Enmienda a la Ley de Comercio presentada por el Representante por La Florida Claude Pepper solicitando el reforzamiento del bloqueo a Cuba. La Enmienda, según planteó el representante, se refirió a autorizar al Representante Comercial de los Estados Unidos a solicitar a todas las agencias ejecutivas del gobierno que son más conocedoras de este asunto, preparar para someter al Congreso recomendaciones más apropiadas que de ser adoptadas por el órgano legislativo recrudezcan y hagan más electivo el bloqueo a Cuba. En su presentación indicó que inicialmente había propuesta una enmienda específica limitando el derecho de los buques que arriben a Cuba y hagan negocios, a acceder a los puertos y el comercio con los Estados Unidos. (Congressional Record-House, abril 29, 1987).
1988
23.08.88 Entró en vigor la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de l988, (Ley Pública No. 100-418), cuya Sección 1911 -"Reforzamiento de las Restricciones sobre las Importaciones de Cuba"- fue introducida por el representante Claude Pepper durante los debates congresionales previos a la aprobación de la Ley. El documento establece que "el Representante Comercial de Estados Unidos solicitará a todas las agencias importantes preparar las recomendaciones apropiadas para mejorar el reforzamiento de las restricciones sobre la importación de artículos de Cuba. Tales recomendaciones incluirían, y no estarían limitadas a, las medidas apropiadas para impedir embarques indirectos u otros medios de evasión.
03.11.88 La Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro emitió una lista adicional de 32 firmas navieras identificadas como nacionales especialmente designados de Cuba, con quienes les está prohibido a nacionales de Estados Unidos comerciar. (Registro Federal, noviembre 3, 1988).
22.11.88 La Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro enmendó las Regulaciones sobre el Control de Activos Cubanos imponiendo nuevos requisitos y modificando las restricciones existentes aplicables a las personas que realizan transacciones de servicios relacionadas con los viajes a Cuba o remesas a enviar a ciudadanos de Cuba. Asimismo, reconsideró las regulaciones relativas a transacciones de telecomunicaciones y subsidiarias extranjeras con Cuba; y la utilización de tarjetas de gastos respecto de transacciones relacionadas con los viajes a Cuba.
Se estableció por vez primera a las personas que viajan a Cuba la prohibición de utilizar las tarjetas de pagos para sus gastos en Cuba; la prohibición hasta entonces existente era contra los emisores de tarjetas de créditos y los bancos intermediarios que procesaban y realizaban pagos de transacciones de tarjetas de crédito.
En cuanto a las transacciones inherentes a comunicaciones telefónicas y telegráficas con Cuba, se eliminó la hasta entonces estipulado de que generalmente se otorgasen licencias específicas para su realización, 11 puesto que el Departamento del Tesoro considerará tales solicitudes caso por caso, a la luz de la actual política de la rama ejecutiva en el momento en que se sometan las solicitudes