Después de una época inicial, en que tímidamente la administración de Carter trató de preservar algunas de las medidas adoptadas por su predecesor y abrir un espacio de diálogo en áreas desligadas del bloqueo, en general durante este gobierno se mantuvo todo el andamiaje de la guerra económica contra Cuba
La debilidad de la administración de Carter para generar realmente una política propia y estructurada para Cuba, hizo que se desvaneciera este momento de supuesta flexibilización de su política hacia la isla.
En los meses finales del gobierno de Carter se realizaron grandes esfuerzos por promover por cualquier vía el descrédito internacional de Cuba.
1977
06.01.77 al 21.03.77 Se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro autorizándose a las personas que viajan a Cuba a pagar su pasaje y gastos durante su estancia en Cuba y, a comprar artículos cubanos de uso personal o para reventa por valor de hasta US$100
10.06.77 El Consejo Nacional de Seguridad decidió descontinuar la lista negra de buques, lo cual fue anunciado en el Registro Federal por una nota de la Administración Marítima.
28.12.77 La Sección 101 de la Ley Pública 95-223 (91 Stat. 1625) revocó la autoridad del Presidente para usar los poderes otorgados por la Ley de Comercio con el Enemigo en tiempos de emergencia nacional declarada. Esta Ley fue utilizada como autoridad adicional para las Regulaciones para las Importaciones Cubanas y posteriormente para las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos.
1978
26.04.78 Se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro autorizándose ciertas transacciones relacionadas con los viajes a Estados Unidos, dentro de dicho país y desde su territorio, a nacionales cubanos con visa estadounidense; asimismo, se permitió que personas estadounidenses, como agentes de viajes o patrocinadores de exposiciones o espectáculos, participaran o colaboraran en transacciones realizadas por dichos nacionales cubanos, a en nombre de éstos, en relación con este viaje autorizado.
26.10.78 Se revisaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro enmendándose la Sección 515.563 para autorizar la remesa trimestral de un máximo de hasta US$500 a nacionales cubanos residentes en terceros países, de fondos que no fuesen de cuentas bloqueadas para fines de ayuda a familiares. Se actualizó la lista de países incluidos en el término de "territorio comercial autorizado". Se preveía la expedición de licencias específicas para autorizar a visitantes de nacionalidad cubana ciertas transacciones relacionadas con exposiciones o espectáculos públicos en los Estados Unidos. (43 FR 51762; 51763; Sec. 515.322; 515.563; noviembre 7, 1978).
01.11.78 Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro se enmendaron, imponiéndose a los tenedores de determinados tipos de propiedades cubanas bloqueadas el requisito de tener esa propiedad en una cuenta con pago de intereses en un banco nacional; exigiéndose que dicha persona prepare un informe, por una sola vez sobre dichos activos, pero el modelo de informe nunca se imprimió ni se puso en práctica el requisito de información. (Registro Federal, (Sec. 515.205 y 515.611), noviembre 14, 1978).
1979
02.03.79 Se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, imponiéndose el requerimiento de un pago de intereses a los propietarios de ciertos tipos de propiedades cubanas bloqueadas y la expedición de licencias específicas para autorizar transferencias de propiedades abandonadas con arreglo a las leyes de los Estados. (44 F:R 11770; 11771; Sec. 515.205; 515.554; marzo 2, 1979).
29.09.79 La Sección 6 (a) de la Ley de Administración de la Exportación de 1979 (50 USC App. 2405 (a) estipuló una fecha de terminación obligatoria para los controles a la exportación mantenidos por razones de política exterior como el bloqueo en contra de Cuba- a menos que tales controles sean extendidos por el Presidente anualmente, sujetos a criterios estatutorios especificados y a consulta e informe al Congreso. La extensión de la autoridad fue delegada al Secretario de Comercio quien la ha utilizado anualmente para extender los controles. (Informe de Política Exterior el Congreso, enero 21, 1985, enero 20, 1986, por el Secretario de Comercio, enero 17, 1986).
1980
24.08.80 Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro se enmendaron, autorizándose transacciones relacionadas con las comunicaciones vía satélite entre Estados Unidos y Cuba para la transmisión de noticias; previéndose la expedición de licencias específicas tras el análisis individual de cada caso, para transacciones relacionadas con otras actividades de comunicación como los servicios de teléfonos y telégrafos entre Estados Unidos y Cuba. (45 FR 58843; Sec. 515.542; septiembre 5, 1980).
13.11.80 La Oficina para el Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro anunció que tenía razones para creer que los materiales y artículos con contenido de níquel producidos por la firma francesa productora de acero Cresout-Loire, pudieran estar hechos o derivados en todo o en parte de níquel de origen cubano. La nota expresó que los materiales y artículos producidos o suministrados por la firma francesa Cresout-Loire pudieran ser detenidos por la Aduana hasta tanto fuesen liberados de la custodia aduanal u otra disposición fuese autorizada por la Oficina para el Control de Activos Extranjeros. (Nota del Departamento del Tesoro, Noviembre 13, 1980).