Como resultado de la correlación internacional de fuerzas existente, entre 1974 y 1975 se mantiene la tónica iniciada por la administración anterior en cuanto a la adopción de medidas transitorias de ajuste del bloqueo contra Cuba.
Durante la administración de Ford se destacaron la revisión de las Regulaciones de Control sobre Activos Cubanos para establecer la política de aprobación de licencias y la realización del primer viaje de hombres de negocios estadounidenses a Cuba.
1974
10.07.74, 07.08.74 y 14.08.74 Se enmendaron las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos añadiéndose una interpretación a la disposición que prohíbe a estadounidenses comerciar en el extranjero con mercancías de origen cubano a menos que estén autorizados mediante la concesión de licencia; se añadió una interpretación que excluyó a herederos de la autorización de cargar a cuentas bloqueadas determinados gastos personales; se añadió una interpretación sobre la expedición de licencias para empresas propiedad de estadounidenses en el extranjero, dejando sentado que ésta no se aplicaba a ciudadanos estadounidenses que fueran funcionarios y directores de dichas empresas en el exterior; se previó la expedición de licencias de importación tras la presentación de pruebas satisfactorias de que las mercancías que habrían de importarse habían salido de Cuba antes del 8 de julio de 1963; se previó la expedición de licencias específicas, bajo determinadas condiciones, en el caso de mercancías de origen cubano enviadas como regalos a personas en los Estados Unidos, y para la importación de libros, filmes y cintas de origen cubano.
También se previó la expedición de licencias específicas para la importación de muestras de investigación; para realizar pagos a Cuba por sobrevolar su territorio y por aterrizajes de emergencia; se previó la emisión de licencias específicas para desbloquear a ciudadanos no cubanos que se encontraran en Cuba el 8 de julio de 1963 o después de esa fecha (pero no actualmente); para desbloquear hasta el 50% de cuentas en divisas que representaban los intereses de los cónyuges sobrevivientes no bloqueadas; para desbloquear parte de los créditos por concepto de seguros en determinadas condiciones; para el pago con cargo a cuentas de representantes oficiales de gobiernos extranjeros en Cuba, para desbloquear bienes de empresas cubanas que pertenecían totalmente o en gran parte a ciudadanos estadounidenses; para autorizar el pago de US$100 mensuales para gastos de manutención con cargo a cuentas bloqueadas de ciudadanos cubanos que residían fuera de Cuba; para desbloquear cuentas de sociedades cubanas cuando los socios hubieran emigrado de Cuba hacia Estados Unidos o hacía un país en el territorio comercial autorizado; para desbloquear cuentas de propiedad exclusiva de cubanos en casos en que el propietario hubiese emigrado de Cuba hacia Estados Unidos o hacia un país en el territorio comercial autorizado. (39 FR 25317; 25318; 25319; Sec. 515.410-515.414; 515.543; 515.545-558; julio 10, 1974; 39 FR 28434; Sec. 515.544; agosto 7, 1974 y 39 FR 29182; 29l83z Sec. 515.545; 515.552; 515.556; agosto 14, 1974).
1975
03.01.75 Se aprobó la Ley de Comercio de 1974, que en su Título IV reforzó las restricciones sobre el tratamiento arancelario a países comunistas y dispuso que para conceder el tratamiento de NMF a dichos países el Presidente debe cerciorarse de que se permite la libre emigración y de que se conceden algunas ventajas comerciales a Estados Unidos; asimismo, prohibió al Banco de Importación y Exportación conceder créditos a Cuba a menos que el Presidente determine que Cuba concede a sus ciudadanos el derecho a la libre emigración.
21.08.75 El Departamento de Estado anunció que se enmendaban las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro, estableciéndose que se expedirían licencias específicas en los casos que correspondan para determinadas categorías de transacciones entre empresas propiedad de estadounidenses o controladas por ellos, en terceros países y Cuba, cuando la ley local lo requiera o cuando la política del tercero favorezca el comercio con Cuba. Para ello, las mercancías deberán producirse en el tercer país, no podrán ser estratégicas, ni podrá transferirse ninguna información técnica originada en los Estados Unidos, salvo si se tratara de datos de mantenimiento y operación. Además en las transacciones de exportación no se empleará ninguna cuenta en dólares de Estados Unidos, ni financiación a cargo de ninguna empresa propiedad de estadounidenses o controlada por éstos, excepto en el caso de financiación normal a corta plazo; en adición, los directores estadounidenses no podrán comerciar con Cuba (aun cuando la empresa subsidiaria tenga la libertad de hacerlo).
En tanto que aún se requería una licencia del Departamento de Comercio para los rubros con partes o componentes de origen estadounidense, todo otro comercio entre subsidiarias estadounidenses en el extranjero y Cuba pudiera proceder con solo una licencia del Departamento del Tesoro. (Donna Rich).
08.10.75 Las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos del Departamento del Tesoro se enmendaron para establecer la política de aprobación de licencias para las transacciones de exportación e importación entre firmas propiedad de, o controladas por Estados Unidos y Cuba, sujeta a ciertas condiciones; se transfirió la responsabilidad de cumplimiento de los distintos funcionarios y directores de las filiales con sede en el exterior a las propias filiales. Se revocaron las Secciones 515.412 y 515.541; se añadió la Sección 515.559. (Registro Federal, Vol. 40, No. 196, octubre 8, 1975).
1976
24.09.76 Tiene lugar el primer vuelo chárter privado entre los Estados Unidos y Cuba llevando a cuatro hombres de negocios estadounidenses a Cuba. El avión fue detenido por dos funcionarios de la Aduana de Miami y confiscado bajo órdenes del Departamento de Comercio. A Kirby Jones, el consultor de negocios que organizó el viaje, se le ordenó dar información bajo juramento al Departamento del Tesoro, que lo acusó de violar la Ley de Comercio con el Enemigo. (Correspondencia entre Kirby Jones a su abogado Donald Rehm y el Departamento del Tesoro).
0/04/1976 Emite enérgica nota de protesta el gobierno de Cuba al gobierno de Estados Unidos por el criminal ataque pirata contra dos embarcaciones pesqueras cubanas, Ferro 121 y Ferro 119, que produjo la muerte de un pescador y graves daños a las embarcaciones.
15/10/1976 Fidel Castro, Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba pronuncia un discurso en el acto de despedida de duelo de las victimas del avión de Cubana destruido en pleno vuelo por un acto terrorista el pasado día 6 y advierte que "el acuerdo suscrito entre Estados Unidos y Cuba no puede sobrevivir a este brutal crimen".
22/10/1976 Raúl Roa, Ministro de Relaciones Exteriores en entrevista de prensa sobre el atentado al dc/8 de Cubana de Aviación expresa que "el imperialismo quiere tender una cortina de humo sobre el criminal sabotaje, trata de dividir a los países del área y trata de lograr la impunidad del crimen".
1977
27/04/1977 Suscriben Cuba y Estados Unidos acuerdo relativo a la pesca y límites marítimos provisionales. Asimismo se acordó cancelar el acuerdo sobre pesca del camarón y tráfico de licores.
05/06/1977 Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores por la apertura de una Sección de Intereses de Estados Unidos en la Embajada de Suiza en Cuba y una Sección de Intereses de Cuba en la Embajada de Checoslovaquia en Washington.// Arriba a Cuba una delegación del Partido Comunista de los Estados Unidos, encabezada por su secretario de organización nacional, Arnold Becchetti.