Dwight D.Eisenhower

Dwight D. Eisenhower (R) (1953-1959-1961)

Colaboró con la dictadura de Fulgencio Batista para evitar el triunfo del Ejército Rebelde, que comandaba Fidel Castro, cuando su victoria era inminente.

La agresividad de la Administración Eisenhower contra Cuba se manifestó desde el mismo Primero de Enero de 1959, al acoger a los asesinos y torturadores de la dictadura batistiana, quienes huyeron a Estados Unidos con más de 400 millones de dólares pertenecientes a los fondos públicos cubanos.

Puso en marcha un sinnúmero de acciones de amenaza, de coerción económica y de agresión contra los principales objetivos de Cuba. Entre estas, se destacó la suspensión de la cuota azucarera cubana para el mercado estadounidense.

Rompió las relaciones diplomáticas con Cuba el 3 de enero de 1961, cuando sólo faltaban dos semanas para concluir su mandato presidencial.

1959

11.06.59 En el contexto de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria decretada en mayo de 1959, EE.UU. amenazó con la reducción de la cuota azucarera, la prohibición de inversión privada norteamericana y la eliminación de todo tipo de ayuda económica, si eran nacionalizadas propiedades norteamericanas sin una rápida compensación.

13.11.59 Como parte de una serie de maniobras encaminadas a obstaculizar la adquisición por parte de Cuba de las armas necesarias para su defensa frente a las actividades de los contrarrevolucionarios y las incursiones aéreas piratas, el gobierno de Estados Unidos presionó al gobierno del Reino Unido con el objeto de impedir la venta a Cuba de 15 aviones de combate.

1960

26.05.60 La Embajada de los Estados Unidos en La Habana emitió una nota en la que informa que la Ley de Seguridad Mutua de 1960 establece que no se dará asistencia a Cuba a menos que el Presidente determine que es de interés nacional y hemisférico de los Estados Unidos.

29.06.60 Las firmas estadounidenses TEXACO, ESSO y SHELL, tradicionales suministradoras de petróleo a Cuba, interrumpieron el suministro del producto y se negaron a procesar el crudo adquirido en la URSS, como resultado de las presiones ejercidas por el gobierno de los Estados Unidos.

06.07.60 Se aprobó la Ley Pública 86-592 que enmendó la Sección 408 de la Ley Azucarera de 1948 y autorizó al Presidente de los Estados Unidos a determinar la cuota azucarera cubana para el resto de 1960 y el primer trimestre de 1961, sobre la base del interés nacional y con independencia de cualquier otra disposición en cuanto a cuotas. (74 Stat. 330).

Basándose en la autoridad conferida por la Ley Azucarera de 1948, como fuera enmendada, el Presidente Eisenhower fijó la cuota azucarera de Cuba para el año 1960 en 39 752 toneladas cortas, más el azúcar certificada para su entrada antes del 3 de julio de 1960, que no hubiera entrado aún, o estuviera almacenada para el consumo.

Tal medida, dictada por la Proclama Presidencial 3355 (25 FR 6414) implicó la reducción en 700 mil toneladas cortas de la cuota original de 3 119 655 toneladas cortas; cifra que significó el 95% del remanente del tonelaje a exportar a Estados Unidos ese año, y redujo en la práctica a cero dichas importaciones. Una partida de 2 379 903 toneladas cortas, valor bruto, había sido certificada conforme a las regulaciones emitidas por el Secretario de Agricultura. (7 CFR 817).

02.09.60 El Departamento de Comercio promulgó un decreto que elimina las licencias generales para la exportación a Cuba, a ciertos vehículos automotores y sus partes funcionales, para los cuales impuso se requirieran licencias validadas. (25 FR 8638).

07.09.60 El Departamento del Tesoro, a fin de facilitar la ejecución de las regulaciones de exportación del Departamento de Comercio, emitió una disposición que incluyó a Cuba en una lista de países con destino a los cuales no se despacharían aduanalmente los navíos hasta tanto se presentaran completas las guías de carga exportada y todas las declaraciones de exportación requeridas.

29.09.60 El gobierno de Estados Unidos notificó al gobierno de Cuba su decisión de suspender las operaciones de la planta de concentración de níquel en Nicaro, que era de propiedad norteamericana.

30.09.60 El Departamento de Estado anunció haber recomendado a los ciudadanos estadounidenses "abstenerse de viajar a Cuba a no ser que haya razones apremiantes para hacerlo".

20.10.60 El Departamento de Comercio enmendó las Regulaciones de Exportación, y dispuso controles estrictos y totales que establecieran la prohibición sobre las exportaciones a Cuba, excepto para ciertos alimentos no subsidiarios, medicinas y suministros médicos especificados. (25 FR 10006).

Noviembre 60 Se enmiendan las Regulaciones del Departamento Postal (25 FR 10991) y se implantan las primeras medidas restrictivas en cuanto al servicio postal desde Estados Unidos hacia Cuba, al situar a Cuba entre los países hacia los cuales las exportaciones desde Estados Unidos tienen impuestas restricciones particulares. A partir de la promulgación de esta disposición se requiere a si mismo, de una licencia general para regalos, incluidos como tales alimentos, ropas, medicinas y fármacos.

16.12.60 De acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Azucarera de 1948 el Presidente estadounidense emitió la Proclama Presidencial 3383 (25 FR 13131) que redujo a cero la cuota azucarera cubana para el primer trimestre de 1961.

1961

03.01.61 El gobierno de los Estados Unidos anunció el rompimiento de sus relaciones diplomáticas y consulares con el gobierno de Cuba.

16.01.61 En el comunicado de Prensa No. 2491 el Departamento de Estado anunció que debido al rompimiento de relaciones diplomáticas y dada su incapacidad de extender servicios de protección normales a estadounidenses que visitaran Cuba, los ciudadanos que desearan realizar tal viaje, deberían obtener pasaportes específicamente endosados por el Departamento de Estado. Se comunicó que todos los pasaportes pendientes, excepto los de aquellos ciudadanos estadounidenses que quedaban en Cuba, estaban siendo declarados invalidados para viajar a Cuba, a menos que específicamente fuesen endosados para tal fin.

Se exceptuaron de estas regulaciones a las personas cuyo viaje pudiera ser considerado en el mejor interés de los Estados Unidos, tales como periodistas o comerciantes con intereses de negocios previamente establecidos. Se indicó que esta acción había sido tomada de conformidad con la práctica normal del Departamento de Estado de limitar los viajes hacia aquellos países con los cuales los Estados Unidos no mantienen relaciones diplomáticas. (Boletín del Departamento de Estado de 23 de enero de 1961, pág. 103).